lunes, 27 de octubre de 2014

SEGUROS



SEGUROS DE TRANSPORTE DE CARGAS








Este seguro sirve para resarcir al asegurado por las pérdidas o daños que sufran sus bienes durante el traslado no importando el medio de transporte utilizado.

Cubre los riesgos por pérdida total o parcial y por daños que sufran las mercancías por incendio, explosión, hundimiento, colisión, caída de aviones, volcaduras o descarrilamiento.

Si el cliente lo solicita, el seguro puede ampliarse y cubrir otros riesgos como robo (total o parcial), manchas, roturas, derrames, oxidación o mojadura.

Para el caso de riesgos especiales, la empresa aseguradora hace un análisis previo y determina su aplicación. Ejemplos de riesgos especiales: huelgas o alborotos populares, guerra, robo con violencia, cambio de ruta, desviación, etc.

La cobertura del seguro no incluye: violación a cualquier ley o reglamento, demora, pérdida de mercado, dolo o culpa grave del asegurado, robo en el que intervenga un enviado, empleado o dependiente del asegurado, derrames por envase o embalaje deficiente.

Si un seguro es contratado por viaje completo corre desde el momento en que los bienes quedan a cargo del porteador para el transporte hasta la descarga de los bienes en el destino final. En cambio si el seguro es intermedio o parcial sólo incluirá el recorrido desde el puerto/aduana de entrada al país hasta el destino final. Un seguro puede ser contratado para un viaje en específico, o adquirirlos por una póliza anual.

La suma máxima de responsabilidad corresponde al total del valor de la factura, más fletes, derechos, impuestos y todos los gastos derivados de la transacción comercial internacional .

En caso de siniestro, la reclamación por escrito al seguro debe ser dentro del plazo fijado en la póliza (generalmente 60 días posteriores al aviso de pérdida), anexando lo siguiente:

  • Copia certificada de la protesta del capitán del buque (en caso de transporte marítimo)
  • Certificado de daños
  • Factura comercial o documentos que comprueben los gastos que se ocasionaron por concepto de transporte, maniobras, etc.
  • Copia del conocimiento del embarque
  • Copia de la reclamación de los porteadores

RECLAMACIÓN AL TRANSPORTISTA


Cuando un embarque tenga señales de daño no deberá recibirse hasta hacer lo siguiente:

  • Realizar una reclamación por escrito al porteador o transportista
  • Solicitar una inspección de los bienes y la certificación de daños al Comisario de Averías de la Compañía, Agente local de Lloyds, notario público, autoridad judicial, postal o política local, de acuerdo al lugar de los hechos.
  • Avisar a la compañía aseguradora
Estos actos deben ser realizados dentro de los cuatro días hábiles después del termino del viaje.


RIESGOS COMERCIALES


En el caso de México, este seguro cubre los riesgos comerciales originados por la incapacidad financiera del importador para cubrir sus obligaciones.

Los tipos de insolvencia que cubre son:

  • Insolvencia legal: Ocurre al haber una declaración judicial que indique que se está en quiebra o cualquier acto jurídico similar que impida cobrar el crédito asegurado.

  • Insolvencia de hecho: se da cuando el deudor tiene una situación económica tan complicada que cualquier acción legal en su contra para recuperar el crédito resultaría en vano. 

  • Mora prolongada: Ocurre cuando aun después de seis meses de que concluye el crédito este no se ha podido cobrar a pesar de las acciones realizadas.


RESPONSABILIDAD CIVIL

Un requisito indispensable para efectuar operaciones de comercio internacional en algunos mercado (ejemplo el de Estados Unidos), es la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Este seguro cubre daños y perjuicios que el uso del producto pueda causar a terceros y por los que el asegurado deba responder de acuerdo a las leyes del país. Estos daños pueden ser por hechos u omisiones que ocurran durante la vigencia de la póliza, que puedan llegar a causar muerte, que atenten contra la salud de los usuarios o que deterioren o destruyan bienes de terceros.

El costo de este seguro debe incorporarse al precio de exportacion o ser negociado con el cliente. 


TIPOS DE PÓLIZA


  • Especiales o por Viajes. 
Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro.

  • Pólizas Abiertas. 
Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercaderías a transportar en más de un viaje. 

  • Pólizas de Abono o Flotantes. 
Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes previstos. 

  • Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas primas más económicas. 

El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más excepción que: 

1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de importación. 
2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las operaciones de exportación. 
3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones. 

El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso nombre del buque porteador y valor garantizado. 
  • Pólizas s “Forfait” o Término. 
Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes. 
El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por ejemplo, un Transitario que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el acreedor de la posible indemnización. 

Personas que pueden contratar el seguro: 

a) El usuario (remitente o destinatario). El seguro no es obligatorio y constituye un seguro de Daños. 
b) El Porteador o Transportista. Es un Seguro de Responsabilidad, ya que cubre la que pueda corresponderle. 
c) La Agencia que intervenga, en su caso. 



SOLICITANTE 


Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario.



EMISOR 


Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros para trabajar el ramo de transporte. 



DESTINATARIO 


Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario. 
- La Póliza debe ir siempre firmada y sellada por la Entidad aseguradora para su validez. 
- Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma. 
- Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura. 
- La Póliza siempre debe ir acompañada del recibo de pago de prima. 



TIPO DE TRANSPORTE AL QUE SE APLICA 
Marítimo. 
Terrestre: carretera y Ferrocarril. 
Aéreo. 
Multimodal. 

1 comentario:

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